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ASOCIADOS

Derechos y obligaciones

A continuación se relacionan de forma resumida, los derechos y obligaciones que poseen los socios de número y los fundadores. Esta información puede verse con más detalle en el documento ESTATUTOS DE LA AEI KNOWDLE.

Derechos:

  • Participar en cuantas actividades organice la en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la pueda obtener.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • Ser electores elegibles para los cargos directivos.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la AEI
  • Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos, y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la AEI.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la AEI que estime contrarios a la Ley o a estos Estatutos

Los socios de honor tendrán los mismos derechos salvo el del voto en la Asamblea General y en la Junta Directiva de la Asociación.

Obligaciones:

  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva orientados al mejor funcionamiento de la AEI
  • Compartir las finalidades de la AEI y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que con arreglo a estos Estatutos se fijen y correspondan a cada socio.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  • Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la AEI.

Los socios de honor no estarán obligados a pagar cuotas, derramas ni otras aportaciones distintas de aquellas en función de las cuales fueron admitidos como tales.

Derechos y Obligaciones de los espónsores:

La condición de espónsor va ligada al acometimiento de proyectos concretos. AEI tal efecto cada proyecto objeto de esponsorización deberá estar plasmado en un Convenio que recogerá de manera exhaustiva los recursos aportados por las partes: , ésponsor, y terceros. El Convenio recogerá asimismo los mecanismos de control y seguimiento del proyecto, y el destino y aprovechamiento de los logros del mismo. Los derechos y obligaciones del espónsor se atendrán a lo establecido en cada Convenio